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El TSJC avala el control poblacional del lobo frente a un recurso de Ecologistas en Acción de 2017

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  • La sentencia entiende que “no existe riesgo medioambiental alguno” en estas acciones llevadas a cabo por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción en 2017 ante la actividad de control poblacional del lobo llevada a cabo por el Gobierno de Cantabria.

La sentencia entiende que “no existe riesgo medioambiental alguno” en estas acciones llevadas a cabo por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.

De hecho, la sentencia argumenta no solo que no hay riesgo para la población del lobo, sino “todo lo contrario”, ya que desde 1997 el censo de lobos se ha triplicado y, además, se constata la cría continuada de varios grupos fijos de esta especie en la Comunidad Autónoma.

La sentencia recuerda el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Dirección General del Medio Natural y documentos como la Estrategia para la Conservación y Gestión del Lobo en España, que apuntan a que “el aprovechamiento cinegético puede ayudar a controlar poblacionalmente al lobo, pero siempre de forma ordenada y sostenible”.

Igualmente, la contestación a la demanda niega a esta especie la cualidad de protegida y, además, refuerza este argumento con lo que señalan varias normas de carácter internacional.

Por un lado, el Convenio de Berna de 1979 de conservación de la Vida Silvestre y del Medio Ambiente Natural en Europa, que considera al lobo en España como una especie sobre la que pueden adoptarse medidas de explotación siempre y cuando se mantenga sus poblaciones fuera de peligro, criterio básico que sigue la Consejería de Media Rural en la gestión de la especie.

Además, la Directiva 92/43 de Conservación de los Hábitats Naturales y Flora Silvestres califica al lobo de animal de interés comunitario, si bien, como en el caso de Cantabria, en las poblaciones españolas al norte del río Duero puede ser “objeto de medidas gestión, manteniendo en estado favorable de conservación las poblaciones”.

En el mismo sentido, frente a lo que alega Ecologistas en Acción respecto de una condena por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a Finlandia por la práctica de la caza del lobo, la sentencia del TSJC argumenta que “no es aplicable” al caso de Cantabria, ya que en Finlandia la especie está sometida a un régimen de protección rigurosa.

La sentencia añade que esta cuestión fue resuelta de forma definitiva por el Tribunal Supremo en 2013, que declaró que, como especie cinegética, el lobo por encima del Río Duero puede ser “objeto de caza”.

Dado que el lobo en Cantabria es especie cinegética, de acuerdo con lo que establece la Ley de Cantabria 12/2006, de Caza, no puede invocarse, como pretendía Ecologistas en Acción, que se trate de una especie objeto de protección especial, lo que lleva al TSJC a desestimar el recurso contencioso administrativo presentado por la organización ecologista.

La Consejería de Medio Rural recuerda que el control de ejemplares de lobo siempre se ha considerado como una herramienta más en la gestión de la especie, nunca como un fin en sí mismo, y así se contempla expresamente en el Plan de Gestión que ha entrado en vigor el pasado mes de abril y que recoge otras medidas de gestión, diferentes de la caza, como son el apoyo a la prevención, la compensación de daños en toda la región por parte de la Administración y el reconocimiento de los servicios ambientales que presta la ganadería extensiva, todo ello con el objetivo de cumplir con las obligaciones legales de conservar la especie pero también de favorecer la ganadería extensiva como elemento clave, desde el punto de vista social, económico y ambiental, para el medio rural de Cantabria.

Fuente: www.cantabria.es

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