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Quién podrá librarse de pagar la plusvalía municipal tras el limbo legal del Gobierno

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Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que muchos más contribuyentes puedan librarse de pagar el impuesto 

 

El 10 de noviembre ha entrado en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que muchos más contribuyentes puedan librarse de pagar el impuesto y, por contra, que los ayuntamientos pierdan más recaudación de la prevista inicialmente.

La nueva normativa diseñada por el Ministerio de Hacienda no tiene efectos retroactivos, tal y como establece la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley: “Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

Por tanto, y tal y como señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, la nueva normativa y la nueva forma de cálculo de la plusvalía municipal no es posible aplicarla a ventas de viviendas o herencias de viviendas realizadas antes de su entrada en vigor. Por tanto, la nueva forma de cálculo se aplicará sólo a transmisiones de inmuebles hechas tras la entrada en vigor del cambio normativo. 

¿Qué pasa con aquellas transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley? Salcedo considera que tampoco sería posible aplicar la normativa declarada inconstitucional, una vez la sentencia del Constitucional surta plenos efectos por publicarse en el BOE.

Los artículos 107.1, 107.2.a), y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales han sido expulsados del ordenamiento jurídico, y declarados inconstitucionales y nulos. No obstante, los efectos de dicha expulsión deben esperar a la publicación en el BOE de la sentencia.

Pero cuando ésta produzca, serán previsiblemente ex tunc. Es decir, desde siempre. Por ello, no podrá aplicarse dicha normativa inconstitucional, para exigir el impuesto a transmisiones anteriores.

Qué pasa con las transmisiones realizadas que están pendientes de pagar la plusvalía

Todas las transmisiones, ya sea ventas, herencias o donaciones de inmuebles, realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (antes del 10 de noviembre) y que todavía no han sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas, están huérfanas de normativa con la que calcular y exigir el impuesto a pagar. Se pueden dar diferentes situaciones, tal y como recuerda Salcedo:

1. Contribuyentes que están esperando a que el Ayuntamiento les notifique una liquidación

Son muchísimos los contribuyentes que declararon la venta o herencia de una vivienda, como les exigía la ordenanza municipal. Y aún siguen esperando a que el Ayuntamiento les notifique la liquidación. Ello, incumpliendo la Administración el plazo máximo de seis meses para liquidar, previsto en la Ley General Tributaria. Desafortunadamente, la liquidación que mande el consistorio no debería aplicar la nueva forma de cálculo, ya que la nueva normativa no tiene efectos retroactivos. Y esta liquidación tampoco podrá basarse en el método de cálculo declarado inconstitucional en la sentencia del pasado 26 de octubre.

Por tanto, el abogado Salcedo aconseja que para cualquier liquidación que se notifique a partir de ahora, pero que se refiera a operaciones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, deberá ser recurrida porque considera que podría ser ilegal.

2. Contribuyentes que estén en plazo de presentar su autoliquidación

Aquellos contribuyentes que están pendientes de autoliquidar el impuesto, por una venta o herencia realizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, estarán en la misma situación. “Puede ser un caso muy habitual en caso de herencias, cuyo plazo de autoliquidación es de 6 meses, prorrogable a un año”, señala Salcedo.

Al igual que ocurría con las liquidaciones, estos contribuyentes no podrán calcular el impuesto basándose en el nuevo método de cálculo ni tampoco en el antiguo método porque ha sido declarado inconstitucional. Así que Salcedo, aconseja que autoliquiden la plusvalía municipal a cero. Y si el Ayuntamiento quiere dictar liquidación ya sea aplicando la nueva o antigua normativa, recomienda que el contribuyente recurra la misma.

3. Contribuyentes que estén en plazo de declarar una transmisión

Aquellos contribuyentes que hayan vendido una vivienda o heredado una casa antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y deban declarar dicha transmisión ante el ayuntamiento, es conveniente que lleven a cabo tal declaración. Ello, solictando no proceda la emisión de liquidación alguna porque no se puede utilizar la nueva normativa, por no tener efectos retroactivos, ni tampoco la declarada inconstitucional, que desaparecerá definitivamente en el momento en que se publique la sentencia en el BOE.

En caso de que el Ayuntamiento decida liquidar, Salcedo aconseja recurrir dicha liquidación.

4. Contribuyentes que no declararon el impuesto, o no presentaron la autoliquidación

Los contribuyentes que no declararon en su momento el impuesto también podrán librarse del pago del mismo. “La Administración puede comprobar el incumplimiento de tal obligación, notificando la liquidación tributaria que proceda. Sin embargo, tratándose de hechos imponibles a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, nos encontramos con transmisiones que no podrán ser liquidadas conforme a la nueva normativa. Ni tampoco, por la declaración de inconstitucionalidad, aplicando la normativa vigente en la fecha en que se produjo la transmisión”, apostilla el socio de Ático Jurídico. Por tanto, podrán recurrir la liquidación que se dicte, para evitar pagar la plusvalía municipal.

En definitiva, José María Salcedo sentencia que este “limbo tributario” del Gobierno podría dar más alegrías a los contribuyentes que lo estimado por el propio Ejecutivo. Así, no sólo afectará a los que transmitieron un inmueble a partir del 26 de octubre, fecha en que se dictó la sentencia del Constitucional, y hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, sino también a todas las transmisiones que, a la fecha de entrada en vigor de esta última norma, no hayan sido liquidadas, autoliquidadas, o declaradas. Estas operaciones podrían evitar el pago de la plusvalía municipal.